Seguros laborales que debe tener un empleado para un trabajo seguro en la empresa

Es indispensable que desde el inicio de la relación laboral entre trabajador y empleador se brinde la debida protección a los trabajadores, por el cual se debe de evaluar los posibles riesgos para tomar acciones y poder mitigarlos ante cualquier situación imprevistas que pueda presentarse. En ese sentido, exploraremos un análisis detallado de los seguros laborales obligatorios como el Seguro de Vida Ley y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). Además, de otros seguros importantes que todos debemos conocer desde su definición, beneficios, obligatoriedad y como pueden generar impacto en la seguridad y la estabilidad laboral tanto de para empresas jurídicas o personas naturales con negocio.

1.Seguro de Vida Ley

Es un componente importante para la seguridad laboral, mismo que se encuentra estipulado en el D.S. N.º 003-97-TR. Este seguro proporciona una cobertura a los beneficiaros en caso de muerte natural, accidental o invalidez total o permanente de un trabajador, brindándoles seguridad en momentos difíciles. Cabe mencionar que este seguro brinda protección las 24 horas del día, así que no importa la causa que ocasione el fallecimiento, ya sea por accidente, enfermedad o que suceda en la jornada laboral.
Este seguro es obligatorio y debe ser contratado por el empleador, se activa desde el primer día que inicia la relación laboral, teniendo las siguientes indemnizaciones en caso de fallecimiento del trabajador:

- Por muerte natural, la indemnización equivale a 16 remuneraciones asegurables.
- En caso de muerte accidental, equivale a 32 remuneraciones asegurables.
- Si causa invalidez total y permanente causada por un accidente, le corresponde 32 remuneraciones asegurables.

2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

La Ley N.º 26790 en Perú establece la obligatoriedad de este seguro, para las empresas que realizan actividades de alto riesgo como; minería, pesca, construcción, producción de petróleo crudo y gas natural, fábrica textil, industria del tabaco, entre otros. El SCTR brinda cobertura para accidentes laborales o enfermedades causadas por el trabajo, es decir es importante para la prevención de riesgos laborales. Las coberturas que ofrece son:

El SCTR Salud. - Este cubre atención médica para accidente de trabajo, rehabilitaciones y asesoría preventiva, puede ser contratado mediante la una Empresa Prestadora de Servicios de Salud o EsSalud.
SCTR Pensión. – Puede ser contratado por una aseguradora o la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y da cobertura como se explica:

Indemnización por invalidez. – Sí las lesiones se encuentran entre el 20% al 50%, se pagará una indemnización única de 24 sueldos basados al promedio de la remuneración.
Pensión de invalidez. – En caso que el accidente de trabajo o enfermedad profesional sea mayor o igual 50%, le corresponde una pensión cuando haya culminado el periodo de subsidio.
Pensión de sobrevivencia. - En caso de muerte el trabajador asegurado en consecuencia de un accidente de trabajo, la indemnización se paga a sus beneficiarios acreditados.
Gastos de sepelio. – Se realizará reembolsos de los gastos de sepelio hasta el monto máximo establecido.

3. Seguro Previsional de Sistema Privado de Pensiones

Este seguro se configura como un respaldo para la protección de ti y tu familia en caso de muerte o invalidez como consecuencia de accidentes o enfermedad. Mencionar que se encuentra regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), también debes de saber que el pago mensual se realiza y forma parte del aporte obligatorio que sirve como una planificación financiera para el retiro, las coberturas que brinda son para pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Por cobertura por invalidez. – Sí el afiliado pierde la capacidad de trabajo igual o mayor al 50%, le corresponde una pensión mensual mientras dure la incapacidad, misma que puede ser permanente o temporal.
Cobertura de Sobrevivencia. – Sí el trabajador falleciera, los beneficiarios tienen el derecho de ser indemnizados con una pensión mensual y de recibir para los gastos de sepelio, recordemos que dicha cobertura es por accidentes o enfermedad que no esté cubierto por el seguro de riesgo de trabajo.

4. Seguro de Formación Laboral Juvenil

Según las disposiciones de la Ley N.º 28518 en Perú establece sobre la contratación de jóvenes y sus beneficios, este seguro lo que busca es la protección de los practicantes que se encuentran en el proceso de formación y desarrollo profesional, proporciona seguro contra las enfermedades y accidentes, mismo que es de carácter obligatorio para aquellas empresas que cuentan con personal como practicantes tanto preprofesionales y profesionales y es contratado por el empleador. Mas conocido como FOLA, cuyos beneficios adicionales que otorga son:

Emergencias accidentales ambulatorias: En circunstancia repentinas e inesperadas que pongan en grave riesgo la vida o la salud del practicante y requieran atención médica ambulatoria.
Atenciones ambulatorias: Esto incluye, consultas médicas, exámenes clínicos, radiografías y tratamientos que no requieren hospitalización.
Atenciones hospitalarias: Cubre la hospitalización en centro de salud por indicación médica.
Oncología: Cubre los gastos generados por el tratamiento del cáncer (condiciones ambulatorias y hospitalarias).
Sepelio: Siempre y cuando haya sido por causa de una enfermedad o accidente serán cubiertos por el seguro.
Atenciones oftalmológicas: Atenciones y consultas relativas al cuidado de la visión.

5. Seguro de Salud – EsSalud

Se trata de un seguro obligatorio para los empleados en activo que trabajan como familiares o socios de cooperativas de empleados, para los pensionados y para los trabajadores por cuenta propia que estén registrados bajo una ley especial.

Incluye: trabajadores agrícolas dependientes, trabajadores portuarios, trabajadores de la construcción, trabajadores pesqueros, pensionados de la CBSSP, ex trabajadores pesqueros de la CBSSP, pescadores artesanales independientes, procesadores de pescado artesanales independientes, socios de cooperativas agrícolas, trabajadores domésticos, beneficiarios de la Ley N.º 30478.

Debemos de tener en cuenta que como empleado registrado en planilla de una empresa tiene el derecho al seguro de EsSalud, mismo que será pagado por el empleador según corresponde al 9% del sueldo básico. También existe la opción de afiliarte de manera voluntaria a una EPS, misma que permitirá atenderse en una red de clínicas particulares, debes de tener en cuenta que el empleador aporta el 9%, se puede dividir en un 2.25% para la EPS y el restante de 6.75% se tiene que seguir aportando a EsSalud.

¿Qué tiempo de duración tiene mi seguro de salud si renuncio?
Nota importante, un ex trabajador puede seguir gozando del servicio de EsSalud unos meses después de haber finalizado el vínculo laboral, es decir en el periodo de lactancia. Ya que la lactancia se genera de forma automática una vez que se registre el cese del vinculo laboral en el T-Registro de Sunat por el empleador.

Inscripción o baja de derechohabientes

En caso que cuente con derechohabientes, la Inscripción y/o baja de los mismos afiliados a EsSalud debe ser realizada por la entidad empleadora a través del T- Registro; sin embrago, debes de tener en cuenta que tú deberás alcanzar ciertos requisitos a tu empleador.

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